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Con la información que nos facilites revisaremos tu caso y te enviaremos, de forma gratuita y sin compromiso, una primera orientación sobre tu situación y sobre la vía que, en principio, podría resultar más adecuada. Después te indicaremos los siguientes pasos y podremos contactar contigo por teléfono, WhatsApp o email.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puede ayudarte
La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal diseñado para personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no pueden asumir el pago de sus deudas. Su objetivo es ofrecer una salida real a quienes se encuentran en situación de insolvencia, dándoles la posibilidad de comenzar de nuevo sin estar asfixiados por cargas económicas que no pueden afrontar. Esta herramienta permite cancelar total o parcialmente las deudas acumuladas con bancos, tarjetas de crédito, proveedores, Hacienda o la Seguridad Social, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
¿Quién puede acogerse a esta ley?
Este procedimiento no está reservado a grandes empresarios ni a situaciones excepcionales. Está pensado para personas como tú, que han hecho lo posible por cumplir con sus obligaciones, pero que, por circunstancias personales o económicas, ya no pueden continuar. Para acogerse, es necesario:
- Ser persona física (particular o autónomo).
- Estar en situación real de insolvencia, es decir, no poder pagar las deudas contraídas.
- Haber actuado de buena fe, sin ocultar bienes ni ingresos.
- No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
- Colaborar con la justicia durante el proceso.
- No haber utilizado esta misma ley en los últimos 5 años
Si cumples estas condiciones, puedes iniciar el procedimiento con garantías.
¿Qué beneficios concretos obtengo?
Acogerse a la ley de segunda oportunidad puede suponer un punto de inflexión en tu vida. Los beneficios son tanto legales como personales:
- Cancelación definitiva de deudas: puedes llegar a eliminar hasta el 100% de tus deudas, dependiendo del caso.
- Suspensión inmediata de embargos: desde que se inicia el procedimiento (desde que se dicta el Auto de declaración de concurso), se paralizan embargos, intereses y reclamaciones.
- Tranquilidad frente a acreedores: no más llamadas, amenazas o cartas de entidades financieras.
- Conservación de bienes esenciales: en muchos casos, puedes conservar tu vivienda o vehículo si son necesarios para tu vida diaria o profesional.
- Recuperación de tu vida financiera: podrás volver a tener cuentas bancarias, acceso a financiación y tranquilidad emocional.
¿Qué pasa después de cancelar las deudas?
Una vez finalizado el procedimiento, obtienes un auto judicial que acredita la cancelación de tus deudas. Desde ese momento:
- Podrás volver a empezar sin cargas.
- No tendrás obligaciones con acreedores anteriores.
- Podrás reconstruir tu economía personal o familiar.
- Recuperarás tu tranquilidad y estabilidad emocional.
La ley protege tu dignidad y te ofrece una vía real de recuperación. En Parra Navarro
Abogados hemos ayudado a cientos de personas a lograrlo.
¿Por qué contar con un despacho especializado?
La ley de segunda oportunidad es una herramienta potente, pero también técnica y compleja. Cada caso necesita un enfoque profesional, ético y personalizado.
En Parra Navarro Abogados: analizamos tu situación sin coste y sin compromiso.
Te acompañamos en cada paso, desde la recopilación de documentación hasta la
resolución final.
Nos aseguramos de que entiendas todo lo que sucede durante el proceso.
Mantenemos una comunicación constante, directa y transparente.
Nuestro objetivo es que recuperes tu vida, no solo que resuelvas tus deudas.
Qué analizamos
Deudas: importes, acreedores y si existen demandas/embargos
Ingresos y gastos reales
Bienes y cargas (hipoteca, financiación, embargos)
Situación familiar básica (personas a cargo)
Las 4 vías
Concurso sin masa
Hay 2 supuestos:
A) sin activo, o
B) con activo, cuando la hipoteca (capital pendiente) supera el valor real de la vivienda (el valor real es una cifra exacta: el valor de referencia que se publica en el Catastro), por lo que no queda sobrante para los otros acreedores distintos del acreedor hipotecario.
Plan de pagos (para conservar activo, especialmente la vivienda)
Se elige esta vía cuando se pretende conservar activo y se debe plantear un plan de pagos (habitualmente a 5 años), valorando ingresos/gastos y viabilidad. Cómo se comprueba: Para orientarnos pedimos dos datos:
1. Valor de referencia del Catastro (año en curso), que se consulta con la referencia catastral (suele figurar en el recibo del IBI).
2. Capital pendiente de hipoteca (importe aproximado). Si el capital pendiente es superior al valor de referencia (y en general, al valor real de venta), el bien normalmente no deja sobrante.
Conclusión práctica: Si al vender un bien no queda dinero, ese bien no sirve para pagar deudas dentro del procedimiento y puede encajar la vía de “concurso sin masa”.
Liquidación (si no se puede o no se quiere conservar activo / o no es viable un plan de pagos)
Se acude a esta vía cuando hay activo/os pero no se quiere, o no se puede, conservar (por no ser viable un plan de pagos), y tras la liquidación se solicita la exoneración conforme a la ley
Microempresa (autónomos)
Si actualmente estás en alta como autónomo, sin olvidar que aunque seas autónomo, puedes optar por la vía 1 – concurso sin masa – si tu actividad es mínima y el rendimiento neto del IRPF es insuficiente para vivir y pagar deudas. Se analiza con documentación.